GUÍA INFORMATIVA

Información Privilegiada

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Información Privilegiada

1 | ¿Qué es Información Privilegiada?

La información privilegiada es la información referida a César Iglesias S. A., a sus negocios, a sus acciones de oferta pública o al mercado, que pudiera afectar su posición jurídica, económica o financiera, cuando no sea de dominio público (en adelante, “Información Privilegiada”).

En ese sentido, se trata de aquella información concreta concerniente a César Iglesias S. A., que no está disponible al público y que tiene una elevada probabilidad de ser considerada significativa por un inversionista razonable y no profesional, el cual utilizaría dicha información probablemente como uno de los elementos de motivación básica al momento de tomar una decisión de inversión sobre las acciones de oferta pública de César Iglesias S. A. Es decir, de haberse hecho pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de las acciones de oferta pública.

La Información Privilegiada puede incluir información positiva o negativa sobre César Iglesias S. A. Se considera que la información de César Iglesias S. A., no es de dominio público cuando la misma no ha sido diseminada de manera que esté disponible para la comunidad de inversión en general.

2 | ¿Qué limitaciones existen respecto a la Información Privilegiada?

Está prohibido el uso de Información Privilegiada por parte de César Iglesias S. A., así como por parte de toda persona vinculada o relacionada a César Iglesias S. A., por el hecho o razón de su cargo, empleo y posición y, en general, a las personas físicas o jurídicas que actúen, se relacionen o que de cualquier forma tomen conocimiento de Información Privilegiada y pretendan hacer uso de la misma en el mercado de valores.

3 | ¿Quiénes tienen o podrían tener acceso a Información Privilegiada?

Se presume que tienen acceso a Información Privilegiada, los miembros del Consejo de Administración, Alta Gerencia, accionistas significativos (aquel accionista que por sí solo o en virtud de un acuerdo con otros accionistas, es titular de derechos de voto que superan un determinado límite, fijado en el diez por ciento (10%) del total del derecho de voto de César Iglesias S. A.) (en adelante, “Accionistas Significativos”) y empleados de César Iglesias S. A., así como aquellas partes vinculadas por razón de su cargo, empleo y posición.

Las personas indicadas sucesivamente son consideradas partes vinculadas de César Iglesias S. A., bajo la regulación del mercado de valores dominicano, a saber:

1- El conjunto de entidades que, aunque jurídicamente independientes, presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad o administración, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de estas empresas está afectada por intereses o riesgos comunes;

2- Los accionistas o accionistas de sociedades que a su vez poseen acciones de César Iglesias S. A., directamente o a través de otras sociedades;

3- El cónyuge, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad y las sociedades donde estos tengan participación significativa (10% o más del capital suscrito y pagado);

4- Sociedades en la que un accionista vinculado a César Iglesias S. A., tiene una participación significativa;

5- Otros accionistas significativos (aquellos que poseen 10% o más del capital suscrito y pagado) de sociedades en las que uno de sus accionistas está vinculado a César Iglesias S. A.;

6- Sociedades asociadas (es decir, sociedades sobre las que César Iglesias S. A., posee influencia significativa y no es una entidad subordinada ni constituye una participación en un negocio en conjunto) o negocios en conjunto de César Iglesias S. A. (es decir, acuerdos contractuales en virtud de los cuales dos o más personas emprenden una actividad económica para compartir el control y que requiere el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control);

7- Sociedades que junto con César Iglesias S. A., son negocios en conjunto de la misma tercera parte;

8- Sociedades asociadas (es decir, sociedades sobre las que César Iglesias S. A., posee influencia significativa y no es una entidad subordinada ni constituye una participación en un negocio en conjunto) de sociedades que sean un negocio en conjunto de César Iglesias S. A.;

9- Personas vinculadas a través de la gestión que, sin tener necesariamente participación en la propiedad de César Iglesias S. A., ejercen algún grado de control sobre las decisiones de César Iglesias S. A., o de cualquiera de sus sociedades coligadas; y,

10- Sociedades en las que cualesquiera de las personas físicas o jurídicas mencionadas anteriormente tengan una participación significativa directa o indirectamente, a través de sus sociedades o a través de parientes del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

Asimismo, se considerarán como personas vinculadas a los miembros del consejo de administración y de la alta gerencia de la Sociedad:

a. El cónyuge o pareja en unión libre;

b. Las personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, así como sus cónyuges;

c. Las sociedades en las que el miembro del consejo de administración o de la alta gerencia, por sí o por persona interpuesta, que posea la mayoría de los derechos de voto, es decir, más del cincuenta (50) por ciento de los votos (referidos todos de manera conjunta como “Partes Vinculadas”).

4 | ¿Qué debo o no debo hacer si poseo o se presume que poseo Información Privilegiada?

Todo aquel que disponga de Información Privilegiada deberá abstenerse de ejecutar directa o indirectamente, hacer o intentar hacer uso, comunicar o intentar comunicar, recomendar o intentar recomendar, las actividades siguientes:

1- Pactar, realizar, modificar o cancelar cualquier tipo de operación de venta, adquisición, transmisión o cesión respecto a las acciones o cualquier otro instrumento financiero de oferta pública de César Iglesias S. A., a la que la Información Privilegiada se refiera;

2- Comunicar Información Privilegiada a terceros (excepto cuando dicha revelación se produzca como parte del normal ejercicio de su trabajo, profesión, cargo o función) o cuando la persona que realice la recomendación o induzca al tercero, sepa o deba saber, que se basaba en Información Privilegiada; y,

3- Recomendar a un tercero que realice, modifique o cancele operaciones de adquisición, transmisión o cesión de las acciones o cualquier otro instrumento financiero de oferta pública de César Iglesias S. A., con o sin la transmisión de la Información Privilegiada.

En particular, ninguna persona podrá:

a. Realizar o intentar realizar operaciones en el mercado de valores con Información Privilegiada, salvo los casos expresamente dispuestos en la Ley del Mercado de Valores núm. 249-17 y su normativa complementaria;

b. Recomendar que otra persona realice operaciones en el mercado de valores con Información Privilegiada o inducirla a ello; o,

c. Comunicar ilícitamente Información Privilegiada.

Además de las limitaciones expresadas anteriormente respecto al uso de Información Privilegiada, ¿existen otras limitaciones?

Sí, los periodos de bloqueo. El período de bloqueo es el período mínimo de treinta (30) días calendario, durante el cual, los miembros del consejo de administración, alta gerencia, Accionistas Significativos, así como aquellas Partes Vinculadas a estos, deben abstenerse de pactar o ejecutar, directa o indirectamente, cualquier tipo de operación sobre las acciones de César Iglesias S. A.

Este plazo comenzará a contarse tomando los treinta (30) días calendario inmediatamente anteriores a las fechas exigibles para la publicación de información financiera. A falta de publicación en el tiempo y forma requerida por la regulación aplicable, el periodo de bloqueo se extenderá hasta la fecha de la publicación de la información financiera.

Tomar en cuenta que antes de la divulgación de Información Privilegiada, así como durante un periodo de bloqueo, se mantiene en efecto la prohibición de efectuar operaciones para cualquier persona que tenga conocimiento de Información Privilegiada.

5 | ¿Cuáles son los periodos de bloqueo establecidos para el año 2023?

Durante los periodos que se enuncian debajo, los miembros del consejo de administración, alta gerencia, Accionistas Significativos, así como aquellas Partes Vinculadas a estos, deben abstenerse de pactar o ejecutar, directa o indirectamente, cualquier tipo de operación con las acciones de César Iglesias S. A.

Periodos de BloqueoFechas
1er. PeriodoDesde el 24 de diciembre hasta el 24 de enero de 2023
2do. PeriodoDesde el 24 de marzo hasta el 24 de abril de 2023
3er. PeriodoDesde el 21 de junio hasta el 21 de julio de 2023
4to. PeriodoDesde el 20 de septiembre hasta el 20 de octubre de 2023
5to. PeriodoDesde el 23 de diciembre de 2023 hasta el 23 de enero de 2024

Si tengo o se presume que tengo Información Privilegiada y deseo pactar una transacción respecto a las acciones de César Iglesias, ¿qué debo hacer?

Antes de pactar la transacción, debe obtener una autorización previa por parte del oficial de cumplimiento, o en su defecto, por parte del comité de auditoría y cumplimiento regulatorio de César Iglesias S. A. Las solicitudes de autorización previa pueden enviarse a la cuenta de correo electrónico siguiente: [email protected].

En ocasión que usted sea un Accionista Significativo, puede enviar su solicitud de autorización previa a la cuenta de correo electrónico siguiente: [email protected].

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